Si eres un prestador de servicios turísticos, debes contar con el Registro Nacional de Turismo y renovarlo cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Si no se renueva en los plazos establecidos, el registro queda automáticamente suspendido y genera una sanción que consiste en una multa a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR -, equivalente a equivalente a 106,11UVB vigente al momento de su reactivación, además del cierre del establecimiento.
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