Devolución de dinero por aplicación de los beneficios otorgados a la pequeña empresa joven en la matrícula mercantil y su primera renovación - ley 1780 de 2016.
Las pequeñas empresas jóvenes definidas en la ley 1780 de 2016, que iniciaron su actividad a partir del 2 de mayo de 2016, se exceptúan del pago de la matrícula mercantil y la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal, siempre que se cumplan con las condiciones definidas para ello.
Así las cosas, el Decreto 639 del 17 de abril de 2017, autorizó la devolución de los dineros cancelados por aquellas pequeñas empresas jóvenes que cumplieron con los requisitos legales para acceder a los beneficios descritos anteriormente, pagaron la matrícula mercantil y su primera renovación de manera oportuna.
En el siguiente enlace se encuentra el listado de las pequeñas empresas jóvenes que pagaron la matrícula mercantil o su primera renovación y no se encuentran en ninguna causal de exclusión de tales beneficios. Por lo anterior, podrán solicitar a la Cámara de Comercio la devolución de los dineros recaudados por la matrícula mercantil del comerciante y/o su primera renovación.