Tarifas de derechos por registro y matrícula
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.
El registro en la matrícula mercantil le aplica a los comerciantes, personas naturales y jurídicas, como sociedades, con las siguientes tarifas, según el monto de los activos al momento de diligenciar el formulario RUES:
Si la persona natural o jurídica es beneficiaria de la ley 1780, no se genera esta tarifa al momento de la matrícula. Conoce más aquí
La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, tiene las siguientes tarifas, según el monto de los activos al momento de diligenciar el anexo del formulario RUES, que corresponde a la información de los establecimientos:
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción* de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, pagará las siguientes tarifas:
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2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la persona natural o jurídica, pagará las siguientes tarifas: