Tarifas de derechos por registro y matrícula
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, estableció los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.
Para registrarte en la Cámara, debes considerar el pago de diferentes conceptos:
1. Matrícula del comerciante en el Registro Público Mercantil:
se liquida en unidades de valor básico-UVB y en función de los activos ordinarios, conforme la siguiente tabla:
IMPORTANTE: Si la persona natural o jurídica es beneficiaria de la ley 1780, no se genera el cobro de la matrícula del comerciante al momento de la matrícula. Conoce más aquí
2. Matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias:
Además de matricularte como comerciante, también debes matricular los establecimientos de comercio que componen tu negocio. Conoce más sobre los establecimientos aquí >
A continuación detallamos el valor de la matrícula de cada establecimiento, sucursal o agencia, que se liquida en unidades de valor básico -UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos totales del propietario, y el domicilio en el que se encuentre registrado: