Beneficios de la Ley 1780 de 2016
Al ser beneficiario de esta ley de emprendimiento juvenil estás exento de pagar el costo de la matrícula mercantil del comerciante, tanto al momento del registro como en la primera renovación. Al ser beneficiario de esta ley de emprendimiento juvenil estás exento de pagar el costo de la matrícula mercantil del comerciante, tanto al momento del registro como en la primera renovación (solo pagarás la renovación de establecimientos).
Para disfrutar de este beneficio es muy importante que cumplas con las siguientes condiciones:
- Renovar la matrícula mercantil dentro del plazo legal. Del 1° de enero al 31 de marzo de cada año, una vez ya estés registrado
- Ser una pequeña empresa joven, es decir, contar máximo con 50 trabajadores y tener activos totales no superiores a 5.000 SMLMV.
- Que el empresario, en el caso de persona natural, tenga entre 18 y 35 años de edad al momento de la matrícula o hacer la renovación.
- Que al menos la mitad más uno de las acciones, cuotas o participación del capital, en el caso de personas jurídicas, pertenezcan a uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años de edad al momento de realizar la matrícula o hacer la renovación.
- Diligenciar correctamente el formulario de renovación.
- Declarar en los formatos anexos de Ley 1780 de 2016 la siguiente información:
- Número de trabajadores vinculados directamente por la empresa, relacionando sus nombres, apellidos y números de identificación.
- Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las demás contribuciones de nómina, si se tienen, y que ha cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias.
Si tu empresa está registrada como una persona jurídica, además debes declarar:
- Si al momento de renovar, los socios o accionistas son distintos a los que constituyeron la empresa, debes aportar copias de sus documentos de identificación.
- Debes presentar copia simple de los estados financieros, firmados por el contador que los prepara y por el titular registral, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir:
- Estado de situación financiera al final del período.
- Estado de resultado al final del período.
- Notas a los estados financieros. En caso de no tener notas, se debe anexar un documento que de constancia de esto. Ten en cuenta que las notas hacen parte de los estados financieros, según el marco normativo contable vigente en Colombia-NIIF.
- Estado de cambios en el patrimonio del período.
- Estado de flujos de efectivo del período.
Si vas a realizar una renovación y la empresa tiene activos totales por valor inferior a 501 SMLMV y máximo 10 trabajadores, solo deberás presentar los 3 primeros componentes de los estados financieros, en caso contrario, deberás presentar la totalidad de los mismos.