Juan Arango / miércoles, 29 de noviembre de 2023 / Categories: Acordeon-Conciliación ¿Qué sucede si una parte no asiste a la audiencia? Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes. Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se pueda solicitar como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda. En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%. Print 3 Puntaje: No rating Please login or register to post comments.