Juan Arango / miércoles, 29 de noviembre de 2023 / Categories: Acordeon-Conciliación ¿Qué sucede si no hay un acuerdo conciliatorio? Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo que para los casos en que la ley lo exija servirá para agotar el requisito de procedibilidad en una posible acción judicial. En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo. Print 3 Puntaje: No rating Please login or register to post comments.