Notificación desafiliación
El Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, actuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se permite NOTIFICAR a las empresas que se relacionan a continuación que ya no podrán ostentar el título de afiliadas a la Cámara, debido a que se evidenció el incumplimiento de una(s) de las condiciones o requisitos para ser afiliado* dispuestas por la Ley 1727 de 2014 en sus artículos 12, 13 y 14.
Se informa a estos empresarios que contra la decisión aquí notificada, podrán solicitar la revisión de la decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación remitida por correo físico o electrónico, mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad. La Cámara hará la respectiva revisión en un término no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud.
Adicionalmente, tenga en cuenta que contra la decisión que resuelve la solicitud anterior procede impugnación ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, remitiendo la información al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co con copia al correo electrónico dircamaraselecciones@supersociedades.gov.co. La Superintendencia de Sociedades deberá resolver la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1727de 2014.