Pueden ser elegidos quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años, previos al 31 de marzo de 2022.
- Conservar la calidad de afiliado a la fecha de la elección.
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
- No haber sido sancionado por ninguno de los delitos del artículo 16 del Código de Comercio; a saber, delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación del derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
- Estar domiciliado en la respectiva circunscripción.
- Ser persona de reconocida honorabilidad.
- Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
- Las sociedades que tengan sucursales matriculadas por fuera de su domicilio principal, podrán ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en las que estas sucursales se encuentren matriculadas.
- Se requiere no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014 ni en las inhabilidades especiales establecidas en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
- Adicional a lo anterior, en atención a que sólo podrán ser elegidos quienes ostenten la calidad de afiliados, además de los requisitos anteriores, es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones para ser afiliado, señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014. En efecto, el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que modifica el artículo 92 del Código de Comercio, establece los requisitos para ser afiliado en los términos siguientes:
“Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:
Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.”